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CONTRIBUYENTES PUBLICADOS EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN COMO EMISORES DE CFDI FALSOS

  • hace 15 horas
  • 3 min de lectura

Custos Rebus, S.C.

Notas fiscales

01 de septiembre de 2026.


Al día de hoy, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), ha dado a conocer a través de cuatro publicaciones efectuadas en el Diario Oficial de la Federación (DOF), los datos de los primeros 14 contribuyentes, como emisores de falsos comprobantes fiscales digitales por internet (CFDI), en términos de lo previsto en la fracción X del artículo 49 Bis del Código Fiscal de la Federación (CFF).

 

En ese sentido, es importante señalar que dicho listado trae una consecuencia directa para todos aquellos que hubieran recibido CFDI emitidos por los contribuyentes publicados, pues de acuerdo a lo dispuesto en el citado artículo, deberán revertir su efecto fiscal dentro del plazo de 30 días naturales a partir de dicha publicación.

 

Al respecto, los datos de las empresas publicadas por el SAT en el DOF, como emisoras de CFDI falsos, se relacionan a continuación:

 

Fecha de publicación en el DOF

RFC

Nombre, denominación o razón social del contribuyente

10 de julio de 2026

ACC210823UA5

ALIANZA CORPORATIVA CAMARENCE, A.C.

APR181217P21

ASOCIACIÓN PATRONAL REGIÓN ZAMORA, A.C.

CSP170608IV8

 

CONFEDERACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS DE LOS PODERES DE LOS ESTADOS, MUNICIPIOS E INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS DE LA REPÚBLICA MEXICANA.

7 de agosto de 2026

APC1910164AA

 

ASOCIACION DE PRODUCTIVIDAD Y COMPETITIVIDAD DE SONORA, A.C.

CTO210813AM5

COMERCIALIZADORA TOPIK, S.A. DE C.V.

MCA201104E44

MEC COMPETITIVIDAD AMERICANA, A.C.

GIM150409IG1

GROUP IRBENIGI DE MEXICO, S.A. DE C.V.

OMA040713D79

OPERADORA MACDEGAR, S.A. DE C.V.

14 de agosto de 2026

IMA1206124B8

INTEGRADORA MEXICANA ASA PROFESIONAL, S.C.

ISD230321MS9

INTEGRADORA DE SERVICIOS DELCARP, S.C.

AHM221219SQ0

ASOCIACION HATRES MEXICANA, A.C.

28 de agosto de 2026

IEA170925PN8

INTEGRADORA EMPRESARIAL APE, S.C.

SER2212218H9

SERVIARUGA, A.C.

LAS2302282S5

LIMPOR ASISTENCIA, S.A. DE C.V.

 

Por lo tanto, si usted contribuyente o su empresa mantuvo operaciones y recibió CFDI de estos proveedores o de aquellos que sean publicados con posterioridad en los mismos términos en el DOF, deberán considerar lo siguiente:

 

  1. Plazo fatal: Cuentan estrictamente con 30 días naturales a partir de la respectiva fecha de publicación en el DOF, para revertir el efecto fiscal que les hubieran dado.



  1. Sanción: En caso de no efectuar las acciones dentro del plazo otorgado, el SAT restringirá temporalmente el uso de su certificado de sello digital para emitir comprobantes fiscales digitales por Internet, lo que podría causar un grave perjuicio en sus operaciones. 

 

Asimismo, no debe perderse de vista que el procedimiento regulado en el artículo 49 Bis del CFF, no se trata de una visita domiciliaria tradicional, ni de una revisión simple de los CFDI, sino de un procedimiento exprés que fue diseñado para determinar en un tiempo record, si los CFDI emitidos por los contribuyentes amparan operaciones existentes, verdaderas o actos jurídicos reales, por ello es que se debe tener una estrategia de prevención y defensa eficaz, ya sea ante un escenario donde se es sujeto a una orden de visita o en su caso, como tercero de un contribuyente publicado en el DOF como emisor de CFDI falsos, pues las consecuencias que se pueden enfrentar en ambos casos, son inmediatas y severas para las operaciones de cualquier empresa.

 

Recomendaciones para los contribuyentes:

 

Por lo tanto, con el fin de disminuir riesgos operativos, se pueden implementar entre otras acciones, las siguientes:

 

  1. Reforzar sus controles de emisión y recepción de CFDI.


  1. Efectuar auditorías preventivas para detección de riesgos.


  1. Documentar correctamente sus operaciones, ya que los CFDI deben estar perfectamente respaldados, entre otros, con: cotizaciones, contratos, correos, minutas, órdenes de compra, comprobantes de pagos, bitácoras, fotografías, inventarios, entradas y salidas de almacén o cualquier prueba que permita demostrar que la operación efectivamente se llevó a cabo.


  1. Verificar la situación fiscal de proveedores y clientes, además de revisar periódicamente las listas publicadas en el DOF, con el objeto de actuar dentro de los plazos legales.


  2. Capacitar a su personal contable y fiscal, diseñando además un protocolo de actuación en caso de ser sujeto a una visita domiciliaria exprés del 49-B CFF, o al detectar que un contribuyente con el que se mantuvieron operaciones, fue publicado en el listado definitivo de emisores de CFDI falsos. 

 


En Custos Rebus podrás encontrar un aliado que te brindará soluciones eficientes ante cualquier contingencia fiscal, custodiando los intereses de tu empresa y de tus socios comerciales, en estricta observancia con el marco jurídico vigente. 


Contacto

Tel.: 55 21 95 33 11 / 56 61 69 04 49

 
 
 

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